Importante Dictamen de la Dirección del Trabajo establece que para implementar la medida la hora adicional de descanso se debe aplicar en un día, y queda prohibida la reducción diaria de 12 Minutos.
El venidero viernes 26 de abril marcará la entrada en vigor de la promulgada Ley de 40 horas laborales, la cual persigue la meta de limitar las jornadas laborales a un máximo de 40 horas semanales para el año 2028, en contraposición a las actuales 45 horas.
Este cambio gradual se implementará mediante una disminución anual de una hora de trabajo. La primera reducción, que pasará de 45 a 44 horas semanales, se hará efectiva próximamente.
Es fundamental resaltar que la hora reducida deberá ser aplicada en un día específico de la semana laboral. La Ministra del Trabajo, Jeannette Jara, en colaboración con el Director del Trabajo, Pablo Zenteno, han brindado detalles sobre el procedimiento paulatino de este decreto, además de aclarar algunas interrogantes relacionadas con la reducción proporcional y las pausas para el almuerzo.
La Secretaria de Estado ha descartado categóricamente la posibilidad de distribuir la hora reducida semanal en intervalos de 12 minutos diarios cada día trabajado, enfatizando que debe aplicarse, de manera obligatoria, en un día con una hora menos.
Además, se ha subrayado que esta legislación no tiene injerencia en lo relativo a la hora de colación y se advierte que cualquier infracción a este intervalo horario será sancionada.
En cuanto a la fiscalización de las empresas, el Director del Trabajo ha señalado que se llevará a cabo una inspección exhaustiva tanto en empresas grandes como pequeñas para verificar la adecuación al horario establecido.
Asimismo, se ha anunciado que se impondrán multas a todas las grandes empresas que no cumplan con la medida. Por otro lado, se permitirá a las pequeñas y medianas empresas corregir la distribución de horarios sin incurrir en sanciones.
En palabras de Zenteno: » No hay razón para que las grandes empresas no cumplan, teniendo info, asesores y demás».
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